domingo, 17 de mayo de 2009

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EJECUTIVOS O EIS (EXECUTIVE INFORMATION SYSTEM)

Es un sistema computacional que provee al ejecutivo acceso fácil a la información interna y externa del negocio con el fin de dar seguimiento a los factores críticos de éxito. El objetivo fundamental de los Sistemas de información para ejecutivos es permitir el monitoreo y seguimiento por parte del ejecutivo, de los factores críticos de éxito del negocio. Para un ejecutivo el seguimiento constante y permanente de factores críticos es importante, ya que del buen resultado de éstos depende en gran medida el éxito de la empresa. Para que un EIS tenga éxito es necesario que cumpla con los algunos factores como que sea relevante, un EIS debe dar a los ejecutivos acceso a los datos que son importantes para la organización y que se han identificado como críticos para el éxito de la empresa. Que sea rápido, se necesitan tiempos de respuesta cortos, de lo contrario los ejecutivos dirán que están perdiendo su tiempo. Por lo general un EIS distribuye información sumarizada o agregada, la cual debe proporcionarse mas rápido que cualquier otra aplicación de sistemas.

Como vemos, existen muchas formas de facilitarnos la vida, tanto que existen sistemas que nos ayuden a no arriesgar el todo por el todo en nuestra empresa. Este tipo de decisiones hasta hace algunos años solo era posible si la persona contaba con experiencia y conocimiento real en el área, sin embargo ahora estos sistemas facilitan de tal manera las tareas cotidianas que es cuestión de pedir datos, analizarlos y actuar La gran ventaja de los EIS es que pueden tomar los datos de diferentes fuentes como lo son: Sistemas transaccionales, reportes financieros, información comercial, hasta archivos ASCII y diccionario de datos.La diferencia de los EIS con otros sistemas no sólo es la vistosidad y facilidad de uso, los EIS interpretan y manipulan de forma diferente la información, pues trabajan con forma¬tos de datos no típicos, tales como Data Warehouse5 o Data-Mars.6.